Los inmuebles en renta; en este caso hablamos de un contrato de arrendamiento, en donde una persona, quien podría ser el propietario o no del inmueble, siempre y cuando tenga permiso por el legitimo propietario o su representante con facultades suficientes, le da el uso del inmueble a otra persona, por el pago de una cantidad normalmente mensual, aunque puede ser bimestral, anual, o de cualesquier forma que se necesite.
Osea, puedes usar este inmueble, siempre y cuando me pagues x cantidad de dinero, cada cuando.
El contrato de arrendamiento, debe constar por escrito. En algunos estado de la República Mexicana, el ratificar el contrato de arrendamiento ante notario publico, le dará mayores facilidades, en caso de falta de pago de la renta, para estar en posibilidades de embargar bienes para garantizar las rentas vencidas y no pagadas.
En el contrato, podemos especificar los fines del inmueble en cuestión, si es para casa habitación, o negocio, en la mayoría de los estados de la República y al hablar de la necesidad de juicio, para el desalojo y pago de rentas, el plazo concedido al inquilino para desalojar el inmueble, cambiara de acuerdo a estos fines. Se le concederá mas tiempo a quienes arrendan negocio que a los que esta en casa habitación.
Por otro lado, iniciado el arrendamiento se debe pagar la renta, aun y cuando el inquilino no la este ocupando, y el arrendatario, no debe mientras este vigente el contrato entrar y tomar posesión del inmueble sin haberlo acordado con el inquilino, por escrito, o bien acudiendo ante los tribunales competentes.
Recuerde que nadie debe hacerse justicia por propia mano.
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