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ME DEBEN

En este tema, debemos tomar en cuenta, que no todos los adeudos, tiene las mismas características, ni podríamos abarcarlos sin tener que clasificarlos por su origen, como por ejemplo, no es lo mismo, que me deban por que les he prestado dinero, a que me deban por que me chocaron el vehículo  o bien me deben pensión alimenticia o me deben rentas.

Dependiendo del origen del adeudo es como inicialmente procederíamos, o sea, dependiendo del origen, es el juicio o procedimiento que vamos a iniciar y cada uno es diferente en tiempos y formas.  O sea primero, debemos demostrar que se nos debe, y cuando eso ya quedo debidamente probado, pasaremos a tratar de hacernos el pago.

Si bien los procedimientos a seguir dependiendo del origen del adeudo son distintos, existen muchas similaridades cuando ya se determino por una autoridad competente que se nos debe.  O sea los procedimiento de ejecución, que estos son cuando ya probamos que efectivamente nos deben son muy parecidos y podríamos explicarlos en general según lo siguiente:

EMBARGO.-

El embargo de bienes, podríamos decir que el embargo es un procedimiento que se divide en diferentes etapas, tenemos primero el señalamiento de bienes, los bienes que se van a embargar deben ser propiedad de quien nos debe, pero también tenemos bienes que no pueden ser susceptibles de embargarse como son los, según el articulo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles.-

Legislación federal - CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
LIBRO SEGUNDO - Contención
TITULO QUINTO - Ejecución
CAPITULO VI - Embargos

ARTÍCULO 434
No son susceptibles de embargo:
I. Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
II. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;
III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca;
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;
VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VIII. Las mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras;
IX. El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste;
X. Los derechos de uso y habitación;
XI. Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos;
XII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo o cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
XIII. La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil;
XIV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario, y
XV. Los demás bienes exceptuados por la ley.
En los casos de las fracciones IV y VII, el nombramiento del perito será hecho, cuando el tribunal lo estime conveniente, al practicar la revisión de que trata el artículo 68.

En primer lugar, debemos señalar los bienes que vamos a embargar, este señalamiento sera nuestra primera etapa.

Una vez señalados, entramos en la segunda etapa del embargo, que sera el secuestro de bienes, y que se refiere precisamente a despojar al deudor de los bienes previamente señalados, si este no lo ha hecho ya por su propia voluntad, para esto debemos designar un depositario judicial, quien es el que debe resguardarlos hasta concluir este proceso, y quien merecerá honorarios por sus servicios.  Para despojar al deudor de lo bienes, el Juez de la Causa, deberá hacer uso de todos los medios que para tales efectos le marca la ley, a su criterio y dependiendo de los bienes, aunque sera a instancia de la parte interesada, se puede autorizar el uso de la fuerza publica, el rompimiento de cerraduras del domicilio, el retiro de circulación de vehículos por alguna fuerza de policía,  la multa o el arresto, y una vez que se tenga el apoderamiento de lo bienes para embargo, serán puestos bajo deposito de la persona que ya señalamos con anterioridad, quien no puede utilizarlos, y solo los guardara. 

Hecho lo anterior, contamos con una tercera etapa, que es precisamente valorar lo bienes, que normalmente se hará mediante la designación de peritos, quienes valuaran estos y le asignara un valor monetario.  Y hecho esto concluimos con el embargo y pasamos al REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS.  

El remate de bienes, sera normalmente mediante publica almoneda, o sea que serán subastados, al mejor postor, para esto habremos de publicar edictos, tantas veces como lo marque la legislación aplicable y en los diarios o periódicos que también se señalen, estos edictos sirven para anunciar que bienes serán rematados, y para convocar postores y a otros acreedores que pudiera tener el deudor.

Quien esta llevando acabo esta ejecución  puede pedir se le adjudiquen los bienes, por el monto de la postura legal, y en el caso de que no se hayan presentado postores. La postura legal, es las dos terceras partes del monto total, o sea que si el bien se ha valuado en 100,000 pesos, se lo podrá adjudicar por 66,666.66 pesos, que debe ser las dos terceras partes, y es que también si van postores, la puja iniciara en este valor, dando periodos de entre 10 y 15 minutos a los demás postores para que mejoren cada postura.

En el caso de que no se sea posible rematar los bienes este día  se convocara a una segunda y hasta una tercera almoneda, con una reducción del valor de la cosa de un 10 por ciento por cada almoneda, y aplicándose en iguales términos la postura legal, o sea las dos terceras partes del monto ya reducido en ese 10 por ciento. Habremos de recordar que esta reducción puede variar dependiendo del estado en donde se encuentre.

Adjudicados las cosas se debe poner en posesión material al quien se haya adjudicado, mandándose hacer las escrituras o expidiendole el Juez, documento que justifique la propiedad de la cosa.

Si quedaren pendientes después de realizado el remate, algún saldo a favor de quien ejecuta, este podrá señalar otros bienes para embargo.
Si después de pagado el ejecutante quedare un saldo restante, se le entregara al deudor.

Le recordamos que lo expuesto es una guía, y que se explica en términos generales, sin entrar a detalle, y para tener una idea general del derecho mexicano, y que esto puede variar dependiendo de la legislación aplicable según la materia, y el territorio.

Así mismo le sugerimos requerir los servicios de un abogado, que cuente con cédula profesional, un establecimiento adecuado, que de Recibos de Honorarios con todos los requisitos fiscales y que sea de su entera confianza. 

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