La posesión es un derecho y un estado de hecho que se guarda sobre alguna cosa. No todas las posesiones son iguales, pueden ser originarias, derivadas o precarias, atendiendo a sus orígenes, o sea, se puede ser poseedor en calidad de dueño, y estaremos ante una posesión originaria, podemos estar en posesión por arrendamiento y esta sera una posesión derivada, o poseer por ejemplo, como guardia o velador de algún inmueble por virtud de alguna relación laboral, y que en todo caso, sera una posesión precaria.
La posesión originaria y derivada, son las tuteladas por la ley, el poseedor precario o precarista carece de derechos y acciones.
O sea, quien posee, de manera originaria o derivada, no debe ser molestado ni despojado en su posesión de ninguna forma, mas que con mandato judicial, debidamente fundado y motivado y que cumpla con los requisitos mínimos y formalidades de un procedimiento.
La única posesión que podría ser utilizada, para hacerse dueño de algún inmueble por poseerlo por mas de cinco años de buena fe o mas de 10 años de mala fe, es la posesión que entre otras cosas, sea en calidad de dueño, la posesión derivada no es suficiente para estos efectos, y mucho menos la precaria.
Dependiendo de las legislaciones de cada Estado de la República Mexicana, las formas de proteger y tutelar la posesión se dan de diferentes formas, y normalmente se les llaman interdictos, que usualmente se tramitan mediante un juicio ordinario, y en donde se demanda, por un lado que a quien se encuentre molestando al poseedor en su posesión se le apercibe para que deje de hacerlo y garantice mediante una fianza el no volver a molestarle, y por otro lado y cuando ya se ha despojado al poseedor, que se le restituya en su posesión y en iguales términos que se garantice que mediante fianza o de cualquier forma autorizada por la ley para que se abstenga de molestarle.
Recuerde que nadie debe hacerse justicia por propia mano.
Recuerde que nadie debe hacerse justicia por propia mano.
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