La copropiedad en términos coloquiales, y sin entrar a aquellas cuestiones técnicas del derecho, la podríamos explicar cómo que dos o más personas son dueñas de la misma cosa, esta cosa, podría ser desde predios o casas, derechos, vehículos y cualquier cosa imaginable, aunque con algunas excepciones, pero para lo que interesa, y al tratar de desarrollar el tema, entendemos que sobre la cosa si hay copropiedad, y estas personas pueden ser físicas o morales (empresas o negocios que estén bien formados), podemos encontrar por ejemplo, y para hablar de lo más común, que un edificio, es propiedad de juan, de pedro, y de la empresa La estrellita S.A. de C.V., podría ser que estas personas físicas y morales sean copropietarios o codueños del edificio en partes iguales, o sea un 33.333% de cada uno o también podría ser que juan sea dueño de un 10% del edificio, pedro de un 30% y el restante de la empresa La estrellita.
Normalmente y hablando de un
copropiedad pro indiviso, que significa que los dueños son dueños del todo
porque no está dividido, o sea si son dueños en partes iguales, y tomamos un
ladrillo del que está construido el edificio, los dueños son dueños en partes
iguales del ladrillo que lo forma, o si son dueños en diferentes porciones,
serán dueños del ladrillo en esas porciones, o sea 10% para juan, 30% para
pedro y el resto para la empresa La estrellita del ladrillo del que hablamos,
por ahí inclusive hay quienes sostienen que la copropiedad es a nivel
molecular.
Por ejemplo si se es
copropietario de algún plantío de mangos, los árboles y las hojas de los
arboles así como los mangos, son de los copropietarios según su porcentaje de
dueño, igual que el ladrillo.
Las copropiedades se originan de
diferentes formas, puede ser por que los cónyuges compraron algún inmueble, o
porque algunos socios lo compraron entre ellos, por que heredaron los hermanos. Podría ser que lo heredaron los hermanos, a
uno de ellos le embargaron su parte y ahora el que embargo es copropietario con
el resto de los hermanos.
Ser copropietario puede traer
ciertas dificultades y dudas, los dueños de la cosa tienen derechos y
obligaciones para con la cosa y para con los demás, por ejemplo, se dice que
todos los dueños pueden usar la cosa para los fines que este dedicada y que no
comprometa su integridad, se supone que los dueños no puede obstaculizar a los
otros dueños para que usen su parte correspondiente, tiene el derecho de
recibir los frutos que la cosa pudiese generar, como rentas del edificio, o el
mango de los árboles o el dinero que se obtenga de su venta, pero también los
dueños tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de la cosa e
inclusive los otros codueños pueden exigirle el pago de esta obligación al que
la omita.
Ser copropietario es
verdaderamente ser miembro de una sociedad, con derechos y obligaciones, y esta
sociedad de dueños está encaminada a la administración de la cosa común.
Nadie está obligado a ser
copropietario, se puede, vender, ceder e inclusive hipotecar su parte de la
cosa, pero respetando el derecho del tanto, de los demás dueños, este derecho
del tanto, se refiere únicamente a la preferencia que tiene el codueño de
comprar la parte del otro o otros codueños, o sea si usted quiere vender, su
parte proporcional, le debe notificar a los otros codueños para si quieren
compren la parte que usted quiere vender, si después de pasados tantos días, y
es que estos días van a variar de estado a estado por las diferentes legislaciones,
sin hacer uso de ese derecho, usted estará en aptitud de vender su parte
proporcional a un tercero. Si por
alguna razón usted logra vender sin notificar al resto de los codueños, ellos
podrán demandarle, por esa omisión.
Los copropietarios no pueden cobrarse rentas
entre sí, o sea si uno de ellos usa el total de la cosa, el otro no le podrá
cobrar renta al otro.
Legislación Federal de la Copropiedad.
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur.
Campeche.
Chiapas.
Chihuahua.
Coahuila.
Colima.
Durango.
Estado de México.
Guanajuato.
Guerrero.
Hidalgo.
Jalisco.
Michoacan.
Morelos.
Nayarit.
Chekate las legislaciones de los estados.-
Legislación Federal de la Copropiedad.
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur.
Campeche.
Chiapas.
Chihuahua.
Coahuila.
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Hidalgo.
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Michoacan.
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